domingo, 17 de febrero de 2013

ULTIMOS EVENTOS ACADÉMICOS A LA QUE HA SIDO INVITADO EL EXPOSITOR ULISES REQUEJO ARMAS







El expositor Ulises Requejo Armas es de profesión ABOGADO y SOCIOLOGO, actualmente se desempeña como Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima. AUTOR  de los libros (no juridica) "Las Miradas tras Los Muros" 2004; (jurídicas) "REDACCIÓN FISCAL"  2010 y "JUSTICIA SIN LEY" 2012 Gresami Editores. Dentro de su labor de extensión social viene realizando eventos académicos gratuitos dirigidos a instituticones que lo soliciten en el horario a partir de las 18:00 horas  de lunes a viernes. Al respecto, pueden coordinar al teléfono Cel. Claro 99770-9074 (Sra. Marisol Pinedo).

jueves, 29 de noviembre de 2012


NOTA DE PRENSA


El día jueves 06 de diciembre de 2012 a las 17:30 horas en la Sala de Conferencias “Rubén Mayorga Montoya” de la sede Central del Ministerio Público, ubicada en la Av. Abancay Cdra. 5 –Lima Cercado- (piso 11), se realizará la presentación del libro:

“JUSTICIA sin LEY”

Un caso penal contado según el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal.

El autor es el Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima Ulises Requejo Armas y será presentada por el Dr. Fidel Rojas Vargas y comentada por los Fiscales Adjuntos Provinciales Penales Titulares de Lima Juan Carlos Mezzich Alarcón y Juan Martín Herrera Farje, motivo por el cual se invita cordialmente a este evento académico.

GRESAMI EDITORES

DISCURSO DEL AUTOR:

sábado, 18 de febrero de 2012

ARGUMENTACION, RETÓRICA Y HERMENEUTICA





Los tres primeros videos, han sido seleccionados como una de las mejores conferencias sobre argumentación y hermenéutica recomendable para todo estudiante de Derecho. Importa el contenido.
El último video es un ejemplo de argumentación, si esto hubiera ocurrido en los tiempos del Estado de derecho como el nuestro, Tomás Moro hubiera sido absuelto.

martes, 14 de febrero de 2012

ARTÍCULO JURÍDICO SOBRE LEGÍTIMA DEFENSA

ANÁLISIS. ADVIERTEN DEFICIENCIA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27936
Legítima defensa en debate
Ulises Requejo Armas Abogado-Sociólogo (*)

La valoración de la proporcionalidad de medios está desfasada

Derecho será evaluado por la racionalidad del uso de la fuerza, afirman

Vital. La legítima defensa es un derecho constitucional.

Hace unos días nos enteramos de un hecho que conmovió a la opinión pública, se trata de la detención del ciudadano Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, joven cusqueño y estudiante universitario de 20 años de edad, quien –al parecer– actuando en legítima defensa acabó lamentablemente con la vida de quien ha referido ser su atacante, que instantes antes habría participado en un hecho delictivo en su agravio, ilícito penal que habría ocurrido el 7 de enero de 2012 por inmediaciones de la Av. Tacna con la intersección de la Av. Nicolás de Piérola en el Cercado de Lima.Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: en primer lugar, recordar que la "legítima defensa" es un derecho fundamental por estar previsto en la Constitución Política del Estado, y como todo derecho debe ser ejercido o invocado. Luego, de acuerdo con el artículo 20 Inc. 3) del Código Penal, se establece que está exento (libre) de responsabilidad penal, entre otros, el que obra en "defensa de bienes jurídicos propios o de terceros", siempre que concurran tres requisitos: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Conforme se advierte de la norma invocada, la valoración de la proporcionalidad de los medios empleados fue excluida mediante la Ley N° 27936 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2003, lo que significa que conforme a dicha ley, por invocada que sea la legítima defensa, esta debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público a efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Ahora bien, en el supuesto que el Fiscal Provincial formule denuncia penal –como ocurrió en este caso– el magistrado penal, de acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, estaba en facultad de no abrir proceso penal contra Gastón Mansilla Yupanqui. Caso contrario, la misma norma señala que "impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa".

Comparecencia con restricciones
En el caso materia del presente comentario, se evidencia que habrían indicios válidos de legítima defensa, y si bien está por establecerse si la defensa fue a su favor o de un tercero (lo que judicialmente deberá ser esclarecido), en cualquiera de los casos la magistrada no debió dictar mandato de detención sino de comparecencia con restricciones, lo que hace desprender que se incumplió la ley, empero, a la fecha, el mandato de detención ha sido revocado por la Segunda Sala Penal Superior de la Corte de Lima.
Dicho tribunal, en tiempo récord, y cumpliendo estrictamente las reglas del debido proceso, revocó la medida de detención contra el universitario.

Argumentos
La pregunta que surge de inmediato es ¿cuáles han sido los argumentos en que se basó la jueza penal que dictó mandato de detención para incumplir la Ley N° 27936?
La resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel, si bien revoca el mandato de detención impuesta contra Mansilla Yupanqui, no analiza los términos de la ley, sino solo los requisitos para decretar detención conforme al artículo 135 del CPP.

En consecuencia, no ha sido un problema de la ley o un vacío de la misma, sino una falta de aplicación de la ley, imputable a los operadores jurídicos; por lo que la legítima defensa, como derecho fundamental, se convirtió en un caso de defensa legítima por parte del ciudadano Gastón Mansilla Yupanqui y virtualmente de la ciudadanía en general. Es decir, se debe recordar y defender la Ley N° 27936 y velar por su aplicación.


(*) Fiscal adjunto provincial titular penal de Lima.

Artículo publicado en:DIARIO EL PERUANO

viernes, 21 de mayo de 2010

PRESENTARON LIBRO "REDACCIÓN FISCAL"











conforme a lo programado el día jueves 20 de mayo de 2010 en el Salón Mayorga del Ministerio Público se presentó el libro "REDACCIÓN FISCAL", y el autor Ulises Requejo Armas agradece públicamente a la familia del Ministerio público por su presencia. La presentación estuvo a cargo de la Dra. María Beatriz Cabello Arce.

La Editorial Gresami Editores que apoya este tipo de aportes académicos, anunció que las consultas y pedidos promocionales del libro pueden hacerlo a través de su correo electrónico gresami@hotmail.com y que una colaboradora gustosa visitará -sin compromiso alguno- a la oficina, dia y hora que señalen.

domingo, 16 de mayo de 2010

PRESENTAN LIBRO SOBRE "REDACCIÓN FISCAL"

El próximo jueves 20 de mayo de 2010, en el Salón Mayorga del piso 11 de la Escuela del Ministerio Público a partir de las 5:30 p.m. se presentará el libro:

REDACCIÓN FISCAL
Propuesta de estructuras y modelos de redacción.

•Formalización de denuncias
•Dictámenes, y
•Resoluciones Fiscales.

Especialidad Penal.

Incluye: Partes relevantes de las sentencias del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios Jurisdiccionales relacionados a la función fiscal.

AUTOR: Ulises Requejo Armas
Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima


(GRESAMI EDITORES: gresami@hotmail.com)

domingo, 19 de abril de 2009

DELITO DE SECUESTRO Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Por Ulises Requejo Armas
Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima
(Abogado-Sociólogo)


El delito de Secuestro, es una de las modalidades delictivas contra la libertad –Violación de la libertad personal, el cual se ha modificado respecto al quantum de las penas desde el año 1991. Cuando entró en vigencia el Nuevo Código Penal se estipulaba lo siguiente: “El que, sin derecho, priva a otro de su libertad personal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.- La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años cuando: 1. El agente (…) trata con crueldad o pone en peligro la vida o la salud del agraviado”.

Este tipo penal previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 152º del Código Penal originario ha sido modificado especialmente respecto al quantum de las penas y actualmente de acuerdo a la ley Nº 28760 del 14 de julio de 2006 y Decreto Legislativo Nº 982 del 22 de julio de 2007, se agravó la pena a privativa de la libertad no menor de 30 años.

Lo que quiere decir que para un delito de secuestro cometido el año 1992 debe ser aplicado la norma vigente en esa fecha, ello en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal no favorable conforme a lo dispuesto por el artículo 6º del Código Penal, que a la letra dice: “La Ley aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales”.

Ahora bien, la norma aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios para el delito de secuestro, además del Código de Ejecución Penal lo constituyen la Ley Nº 28760 que a su vez dispone en su artículo tercero aplicar el Decreto Legislativo Nº 927 publicado el 20 de febrero de 2003, las cuales analizamos a continuación.

Los únicos beneficios que pueden acogerse los condenados por delito de secuestro de acuerdo a las normas invocadas son: 1) La redención de pena por el trabajo y la educación y 2) Liberación condicional. En el primer caso, la redención es de 1 x 7, es decir un día de pena por siete de labor efectiva.

La liberación condicional se podrá otorgar conforme lo establece el artículo 4 del Dec. Leg. 927 cuando “…hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tenga mandato de detención” (subrayado nuestro).

Sin una persona es condenado a 25 años de pena privativa de la libertad también por el delito de secuestro agravado, deberá cumplir de manera efectiva las tres cuartas partes de la pena, lo que equivale matemáticamente a 18 años 09 meses que deberá permanecer dentro de un establecimiento penitenciario, a partir del cual, si no se otorga el beneficio de liberación condicional, sólo podría acogerse al beneficio de redención de pena por trabajo y educación lo que sumará a la pena efectiva y de esa manera completar la condena impuesta y egresar anticipadamente.

Finalmente, cabe precisar que tratándose de beneficios penitenciarios, es aplicable la ley vigente a la fecha en el cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario conforme lo precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº1594-2003-HC/TC y es lo que a la fecha se viene aplicando para todos los casos de solicitud de beneficios penitenciarios.